Os
recordamos que la cuota
sindical es un gasto fiscalmente deducible en la Declaración de la Renta (casilla 011) y que los Borradores que remite la
Agencia Tributaria no lo contempla.
El trabajador que haya cobrado la Paga Extraordinaria por Antigüedad durante el
ejercicio 2011 debe comprobar que la cantidad percibida consta en el certificado
expedido por la empresa a efectos fiscales y donde especifica que es una Renta
Irregular, es decir, generada en un período superior a dos años.
En
la declaración (casilla 001) se reflejará la cantidad íntegra, es
decir las retribuciones del año y la Paga de Antigüedad. En la casilla 008, debemos consignar el 40% de la cantidad bruta
total de dicha Paga, pues este porcentaje de Reducción está exento de
tributación según normativa fiscal vigente.
Por su
parte, los intereses que
se perciben como indemnización por el retraso en el abono de la Paga, según lo
establecido por la Dirección General de Tributos, tienen la consideración de Ganancia/Incremento Patrimonial,
es por ello que la Consejería no practica retención y deberán declararse bajo este concepto en la
declaración de la renta.
Consulta
el resumen elaborado por FSIE con las principales novedades en: FSIExpress nº 24
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