lunes, 3 de diciembre de 2018

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    ¿Cómo se solicita?

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015. Está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. La persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuales de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Ir a la web de la Agencia Tributaria


Instrucciones para cumplimentar el formulario


    ¿Cómo presentar el formulario?

El formulario puede presentarse de dos formas, por sede electrónica o en papel:

    A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA
Puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el sistema RENO (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENO) puede solicitarse en el portal de la AEAT indicando los siguientes datos:
•    Número de DNI y su fecha de validez.
•    Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Solicitar número de referencia:  pulsar aquí

    FORMULARIO EN PAPEL

Para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de estos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

Accede al formulario en papel:  pulsa aquí

    ¿Y para los años 2016 y 2017?

En Enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017 .

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