sábado, 18 de marzo de 2017

Solicitud de la devolución del IRPF por MATERNIDAD/PATERNIDAD

El 21 de noviembre de 2016, se conoció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que obliga a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace del Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del IRPF.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la puerta a que los trabajadores/as que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores, tras su nacimiento o adopción, durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y entendemos que lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Pueden reclamar todos los trabajadores que hayan recibido prestaciones públicas por nacimiento (maternidad o paternidad), adopción, hijos a su cargo u orfandad entre 2012 y 2016.

El plazo de prescripción es de 4 años.

El primer paso es presentar un escrito (descargar modelo de solicitud) de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

Si contestan de forma desfavorable, se deben presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta finalizar la vía administrativa.
Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa, ésta última resuelta por el Tribunal Económico Administrativo.

Finalizada la vía administrativa se puede iniciar un procedimiento judicial con la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

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