miércoles, 6 de mayo de 2015

GANADA LA DEMANDA "COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN DE INFANTIL" INTERPUESTA POR FSIE


La sentencia declara sin ningún género de dudas que el pago del complemento de dirección de infantil corresponde a la Consejería, aunque la condena se extienda solidariamente al centro en razón de su condición de empleador. Sólo a esos efectos. La obligación de pago recae sobre la Consejería.

A destacar el párrafo de la sentencia, entre la página 10 y 11:


“Por todo ello ha de concluir el juzgador, cuando tampoco se acreditó que la supresión del complemento aludiese a la superación de la cuantía de los módulos dirigidos a su pago, que la Consejería demandada no puede suprimir sin explicación alguna a la demandante el pago del complemento de dirección que la misma venía percibiendo, cuando sigue desempeñando las mismas tareas de dirección y cuando los módulos presupuestarios que amparan el complemento no han sufrido variación alguna”.

En definitiva, tras la lectura de esta sentencia se considera que existe base jurídica consistente para reclamar el complemento de dirección.



 


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