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DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEXTA. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.
En el año 2016, a las retribuciones del profesorado de la
enseñanza privada concertada les será de aplicación la equiparación con las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del
Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la
enseñanza concertada, actualizándose, para ello, los complementos establecidos
por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se hará efectivo lo recogido en el
Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la
enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento
autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.
Por la Consejería competente en materia de educación se
realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo
establecido en esta disposición adicional.
Artículo 12.
Retribuciones del personal.
2. En el año 2016, las retribuciones del personal del sector
público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como
a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará
a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta
Ley.
Artículo 30.
Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
La cantidad a
percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la
proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de
bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo
de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2016.
Disposición Adicional
Decimoquinta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes
equivalentes del mes de diciembre de 2012.
En la
nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional
correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de
la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes
equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir
por...........
Se habilita a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y
condiciones de aplicación. Lo dispuesto en esta disposición no será de
aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma