lunes, 19 de octubre de 2015

RESUMEN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANDALUCÍA

http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=107873
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Pág 51:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.
En el año 2016, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada les será de aplicación la equiparación con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, actualizándose, para ello, los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se hará efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.
Por la Consejería competente en materia de educación se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición adicional.


Artículo 12. Retribuciones del personal.
2. En el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.

Artículo 30. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
 La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
 
Disposición Adicional Decimoquinta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012.
En la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por...........

 Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación. Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma